Términos y condiciones

Puzzle es una marca comercial de VIAJES ALVENTUS SL.

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJES COMBINADO

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el programa-oferta es el documento informativo al que éstas se incorporan.

El programa-oferta es la descripción del viaje combinado contenida en el programa/folleto que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

La información contenida en el programa-oferta es vinculante para el organizador o detallista, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que los cambios en dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor y usuario antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa-oferta.

b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE AL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO Y ACEPTACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la Contratación, y Decreto 13/2011 de 25 de febrero, por el que se establece las disposiciones generales necesarias para facilitar la libertad de establecimiento y prestación de servicios turísticos, la regulación de la declaración responsable, y la simplificación de los procedimientos administrativos en materia turística y Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación de los procedimientos administrativos.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán firmadas por las partes contratantes, en signo de conocimiento y aceptación por parte del consumidor de todas y cada una de estas condiciones, a todos los contratos de viajes, cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto, y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato. Las presentes Condiciones Generales serán de aplicación a aquellos servicios del mismo prevista en el Art. 151.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/2007 antes citado.

La relación contractual entre la agencia organizadora y el cliente se rige por las presentes condiciones generales, por las cláusulas particulares que se pacten en el contrato de viaje combinado y por la ficha técnica del viaje que detalla su contenido definitivo.

2. ORGANIZACIÓN

La organización de este viaje combinado ha sido realizada por VIAJES ALVENTUS S.L., Agencia de Viajes Mayorista/Minorista, con C.I.F. CIF B41586371, con domicilio social en Sevilla, AVDA. AMERICO VESPUCIO, 5 BLOQUE 2 LOCAL B6 – EDIFICIO CARTUJA, 41092 – Sevilla, Teléfono 954210062 y número de registro licencia de Agencia de Viajes CIAN 291170-3.

Cuando el viaje contratado por el cliente tuviera un organizador distinto, los datos del mismo se indicarán en el BONO/CONTRATO de viaje que se facilita al consumidor en el momento de la suscripción del mismo.

3. SOLICITUD Y CONFIRMACIÓN DE LA RESERVA

3.1. El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una “solicitud de reserva”. Tras esa solicitud, la agencia detallista o, en su caso, la agencia organizadora, se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.

3.2. En el momento de la solicitud de la reserva, la agencia podrá requerir un anticipo que en ningún caso será superior al 40% del importe total del viaje, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de bonos de servicios y/o documentación del viaje, que deberá realizarse al menos siete días antes de la fecha de salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado correspondiente. Si se confirma la reserva, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Si el consumidor retira su solicitud de reserva antes de la confirmación, se le reintegrará la suma depositada, deducidos, en su caso, los gastos de gestión que se hubiesen producidos.

3.3. Si el consumidor solicita la elaboración de un viaje combinado a medida, la agencia podrá exigir el abono de una cantidad para la confección del proyecto. Si el consumidor acepta la oferta de viaje combinado elaborada por la agencia, y ésta puede confirmarle los servicios que comprende, la suma entregada se imputará al precio del viaje. Siempre que no pueda confirmarlos, la agencia deberá devolver las cantidades entregadas por el consumidor.

3.4. En todos los supuestos anteriores, si la agencia no puede ofrecer el viaje solicitado y ofrece al consumidor la realización de un viaje análogo u otro distinto, salvo que se indique expresamente lo contrario, se entenderá que mantiene esa oferta durante 24 horas. En estos casos, el contrato se perfeccionará si el consumidor acepta la oferta dentro de ese plazo o del que expresamente se haya establecido.

3.5. Confirmación de la reserva. La perfección del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

4. PRECIO

4.1 El precio del viaje combinado incluye: el transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, según el tipo de transporte, características y categoría que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo; el alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa/oferta contratado, en el establecimiento y régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo, o en otros similares en caso de sustitución; los impuestos indirectos (I.V.A., I.G.I.C.) cuando éstos sean aplicables; la asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa/oferta contratado; todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa/oferta contratado y/o que expresamente se hagan constar en el contrato del viaje combinado.

4.2. Ofertas especiales: cuando se realice la contratación del viaje combinado como consecuencia de ofertas especiales, de última hora o equivalentes, a precio distinto del expresado en el programa/folleto, los servicios comprendidos en el precio son únicamente aquellos que se especifican detalladamente en la oferta, aun cuando, dicha oferta haga referencia a alguno de los programas descritos en este folleto, siempre que dicha remisión se realice a los exclusivos efectos de información general del destino.

4.3. Exclusiones:

4.3.1. El precio del Viaje Combinado NO incluye: Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, “extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales -ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato en otro sentido-, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “El precio del viaje combinado incluye” o no conste específicamente detallado en el programa/oferta, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo. En los viajes de nieve, salvo indicación en contrario en el programa/folleto, no estarán incluidos los remontes y cursillos de esquí.

4.3.2. Excursiones o visitas facultativas. En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado y se rigen por sus propios términos y condiciones.

4.3.3. Propinas. Dentro del precio de los viajes combinados no están incluidas las propinas.

5. REVISIÓN DE PRECIOS

5.1 El precio del viaje combinado ha sido calculado en base a los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante y tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del programa/folleto o de las condiciones posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas al consumidor por escrito o por cualquier medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo éste, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En ningún caso, se revisará al alza en los diez días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

5.2 La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:

a) De los tipos de cambio aplicados al viaje organizado.

b) Del precio de los transportes comprendidos en el viaje, incluido el coste del carburante.

c) De las tasas e impuestos relativos a determinados servicios, como tasas de aeropuerto, embarque, desembarque y similares incluidas en el precio.

5.3. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contravalor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.

5.4. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

6. FORMA DE PAGO

Inscripciones y reembolsos. En el acto de la inscripción, la Agencia podrá requerir un anticipo, expidiendo el correspondiente recibo en el que se especifique, además del importe anticipado por el consumidor, el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá abonarse contra la entrega de los bonos o documentación del viaje, que deberá realizares con al menos siete días de antelación a las fecha de la salida. De no procederse al pago del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado siguiente.

La aceptación de reservas por parte del Organizador estará subordinada a la disponibilidad de plazas y se entiende cumplimentada, con la consiguiente conclusión del contrato, en el momento de la confirmación del Organizador. Las primas de seguros y los gastos de gestión por modificación o cesión de reservas, en su caso, no son reembolsables.

En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea imposibilitado de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente (incluido el precio) deberá ser comunicado a través de la Agencia Minorista al consumidor, el cual podrá renunciar a su solicitud, recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas si las hubiese.

Los precios de los viajes en grupo están calculados con un mínimo de personas viajando juntas; en caso de no alcanzarse el mínimo que consta en el folleto, tendrá lugar una alteración del precio o anulación del viaje. Cualquiera de las opciones deberá ser comunicada a los viajeros con un mínimo de 10 días de antelación.

Además, se detallarán en el contrato de viaje combinado el suplemento correspondiente por ocupación que formará parte adicional del precio. En este caso, se notificará a los participantes de la aplicación de estos suplementos con un mínimo de diez días antes de la salida.

Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la Agencia Detallista donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

7. DESISTIMIENTO DEL CONSUMIDOR, CESIONES Y CANCELACIÓN DEL VIAJE POR NO ALCANZAR EL NÚMERO DE PERSONAS INSCRITAS EL MÍNIMO PREVISTO

7.1. Cesión de la reserva. El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con un mínimo de quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente del pago del precio del viaje de los gastos adicionales justificados de la cesión. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente.

7.2. Desistimiento. En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar al Organizador o Detallista, salvo que el desistimiento se produzca por causas de Fuerza mayor, por los conceptos que a continuación se indican:

a) En el caso de servicios sueltos; el total de los gastos de gestión más los de anulación, si se hubieren producido estos últimos.

b) En el caso de Viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:

b.1. Gastos de gestión: Los gastos de gestión por reserva, modificación total (cambio de todos los nombres de la reserva, cambio de destino, cambio de las fechas del viaje o cambio de tipo de venta) y cancelación de los servicios solicitados se aplicaran en función del tiempo que medie desde la creación de la reserva, según el siguiente escalado:

– Hasta las 72h. posteriores desde la creación de la reserva: SIN GASTOS.

– A partir de las 72h. y hasta 7 días naturales desde la creación de la reserva: 35€

– Más de 7 días naturales desde la creación de la reserva: 60€

– Las reservas confirmadas entre 7 y 2 días antes de la fecha de inicio del viaje, dispondrán de 24 horas para cancelar sin gastos. Transcurrido dicho plazo se aplicaran 100€ en concepto de gastos de gestión.

b.2. Gastos de anulación. Si los hubiere

b.3. Una penalización consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los tres y diez, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.

Todos los importes y/o conceptos indicados anteriormente son acumulables.

En el caso de que los servicios contratados y anulados estuvieran sujetos a condiciones económicas especiales de contratación, como es el caso de flete de aviones, buques, circuitos y tarifas especiales, identificados expresamente en el programa/oferta, los gastos de anulación por desistimiento serán los establecidos al efecto en cada uno de los folletos de este organizador.

Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida. En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.

No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

7.3. En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes, y por no alcanzarse ese número se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

8. ALTERACIONES

La Agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa/oferta que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:

a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del consumidor a través de la Agencia Detallista.

b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el consumidor podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en el que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el apartado (a). En el caso de que el consumidor no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.

c) En el supuesto de que el consumidor opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado b), o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al consumidor, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o el Detallista deberán reembolsar al consumidor, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia del precio, con arreglo al contrato.

d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al consumidor de la indemnización que, en su caso corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y quince días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de realización del viaje; del 10% si se produce entre los quince días y tres días anteriores, y el 25% en el supuesto de que el incumplimiento citado se produzca en las cuarenta y ocho horas anteriores.

e) No existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:

1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al consumidor antes de la fecha fijada a tal fin en el contrato, que como mínimo será de 10 días de antelación mínima a la fecha prevista de iniciación del viaje.

2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuya consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplementos alguno de precio para el consumidor, y, en su caso, abonará a este último el importe de las diferencias entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el consumidor continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.

g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el consumidor no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.

h) En caso de reclamación, la Agencia Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar soluciones adecuadas.

i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viajes combinados (como, por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reservas de hotel en días previos o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele.

j) Si los traslados/asistencias del hotel – aeropuerto o viceversa u otros similares, incluidos en la oferta, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

9. OBLIGACIÓN DEL CONSUMIDOR DE COMUNICAR TODO INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO

El consumidor está obligado a comunicar todo incumplimiento en el ejecución del contrato -preferentemente “in situ” al representante del Organizador en destino, según consta en la documentación de viaje, o, en otro caso, a la mayor brevedad posible- por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate.

El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite la agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.

La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor

En el caso que las soluciones propuestas no sean satisfactorias para el consumidor, éste dispondrá del plazo de treinta días, a contar desde el día en que finalizó el viaje, para reclamar ante la Agencia Detallista, o ante el Organizador a través de aquella.

Los hoteles no aceptan reclamaciones una vez abandonada la propiedad, por lo que se aconseja al usuario y consumidor que comunique por escrito a la propiedad todo incumplimiento o prestación deficiente in situ, antes de realizar el check out.

10. PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, será de dos años, según queda establecido en el Artículo 164 del Real Decreto Legislativo 1/2007.

11. RESPONSABILIDAD

La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

Si la agencia acepta el encargo del consumidor de tramitar los visados necesarios para alguno de los destinos previstos en el itinerario, podrá exigir el cobro del coste del visado así como de los gastos de gestión por los trámites que deba realizar ante la representación diplomática o consular correspondiente. En este caso, la agencia responderá de los daños que le sean imputables de acuerdo con la diligencia normalmente exigible por los retrasos en la obtención de la documentación necesaria o por falta o insuficiencia de la misma.

11.1. General. Los Organizadores y Detallistas responderán de los daños sufridos por el consumidor como consecuencia de la falta de ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.

Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.

Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números ii, iii y iv el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viajes combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.

11.2. Límites del resarcimiento por daños.

En cuanto al límite del resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación sobre la materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, estos deberán ser siempre acreditados por el consumidor. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transporte, gastos derivados de retrasos en salidas o regresos, y otros que se originen por causas de fuerza mayor.

La organización no se hace responsable durante el recorrido de un viaje, trekking, campamento o expedición de los malestares físicos producidos por la altura, cambios de clima o necesidades de cruzar puentes, ríos o pasos difíciles.

Cuando el viaje se efectúe por cualquier medio de transporte terrestre contratado por la Agencia Organizadores directa o indirectamente, en caso de accidente, cualquiera que sea el país donde se produzca, el consumidor habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

11.3. Responsabilidad de las aerolíneas:

El pasajero portador de su correspondiente billete aéreo podrá exigir directamente a la aerolínea que le transporta, el cumplimiento de sus obligaciones en el supuesto de “overbooking”, graves retrasos, pérdida de equipaje, etc., de acuerdo con la normativa comunitaria de aplicación.

11.4 Exclusiones: Las reglas de responsabilidad contractual del viaje combinado no son aplicables a prestaciones como la realización de excursiones, la asistencia a eventos deportivos o culturales, las visitas a exposiciones o museos, u otras análogas, que no se hallan incluidas en el precio global del viaje combinado y que el consumidor contrata con carácter facultativo con ocasión del mismo o durante su transcurso. En estos casos, la agencia deberá indicar al consumidor el carácter facultativo de la prestación y que no forma parte del viaje combinado. Si la agencia interviene en la contratación de esas prestaciones responderá de acuerdo con las reglas específicas del contrato que realice.

12. DELIMITACIÓN DE LOS SERVICIOS DEL VIAJE COMBINADO

12.1. Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto. En los viajes de avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato. En la contratación de servicios aéreos independientes o sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos. Los billetes, salvo que se disponga otra cosa en el contrato, se emitirán en formato de billete electrónico.

Se entenderá siempre como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.

12.2. Hoteles.

12.2.1. General. La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En caso de no haberla, la categoría de los hoteles se realiza en estrellas sobre la base de criterios comunes al sector hotelero en base a sus servicios e instalaciones, y con mero carácter orientativo. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en alguna de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al consumidor al abonar el anticipo, en el contrato y los billetes y/o documentación del viaje que se entrega simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en la oferta del programa/folleto. En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas, que deberán ser solicitadas por los clientes antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio. El horario habitual para la entrada y salida en los hoteles determinara el primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar.

Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato, las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 15 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida. Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservado en fechas u horas distintas a las reseñadas, el consumidor deberá, a fin de evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor anticipación posible tal circunstancia a la Agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la Agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues en general no son admitidos en los hoteles y apartamentos, debiendo en todo caso hacerse constar expresamente en el contrato.

Se entenderá que el servicio de alojamiento de hotel ha estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

12.2.2. Otros servicios. En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en la oferta del programa/folleto, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.

En ciertos casos y debido a la hora temprana de un traslado al aeropuerto o viceversa, cabe la posibilidad de que no pueda usarse el servicio de desayuno, almuerzo o cena el día de dicho traslado, lo que no dará derecho a reembolso

12.2.3. Servicios Complementarios.

Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitación vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la Agencia Organizadora, antes del inicio del viaje, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario solicitado o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.

En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no le puedan ser prestados al consumidor y usuario, el importe abonado le será reembolsado por la Agencia Detallista inmediatamente al regreso del viaje.

12.3. Circuitos.

En los circuitos comprendidos en el programa/ folleto, el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos relacionados en el programa/folleto o en otro igual categoría y zona; el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones descritas asimismo en el programa/oferta. En los casos anteriores, si el consumidor acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha indefinición no supondrá modificación del mismo.

En los circuitos, los autocares pueden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que utilice un minibús, monovolumen o similar, que, salvo indicación expresa en contrato, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si nada se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos se efectúa en vehículos de escasa capacidad o todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país de destino del viaje

12.4. Condiciones económicas especiales para niños.

Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.

En lo referente a viajes y estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que conste en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo.

13. PASAPORTES, VISADOS Y DOCUMENTACIÓN

La agencia tiene el deber de informar sobre las formalidades sanitarias necesarias para el viaje y la estancia, así como sobre las condiciones aplicables a los ciudadanos de la Unión Europea en materia de pasaportes y de visados y responderá de la corrección de la información que facilite.

El consumidor deberá obtener la documentación necesaria para realizar el viaje, incluido el pasaporte y los visados y la referida a las formalidades sanitarias. Todos los daños que puedan derivarse de la falta de esa documentación serán de su cuenta, y en particular, los gastos producidos por la interrupción del viaje y su eventual repatriación.

Por lo tanto, todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usurarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

En caso de extravío de la documentación de viaje por parte del cliente, que ocasione perdidas de servicios, la Agencia Organizadora no se hará cargo de los gastos ocasionados por una nueva reserva y/o emisión de la misma-

14. SISTEMA DE RECLAMACION, RENUNCIA A LA CLÁUSULA ARBITRAL Y SOMETIMIENTO A LOS TRIBUNALES ORDINARIOS

Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.

En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.

El Organizador manifiesta expresamente su renuncia a someterse a los Tribunales de Arbitraje por cualquier cuestión proveniente de la existencia de este contrato. Al no estar sometido a arbitraje de consumo, el consumidor podrá reclamar en vía judicial ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

El consumidor sólo podrá ser demandado ante los tribunales del lugar de celebración del contrato.

15. INFORMACIÓN QUE LA AGENCIA DETALLISTA DEBE FACILITAR AL CONSUMIDOR

Se informa al consumidor que en el momento de la celebración del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento, junto a otra serie de coberturas opcionales; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios. A estos efectos se recomienda, no obstante, al consumidor contacte con el Ministerio de Asuntos Exteriores cuya oficina de información proporciona recomendaciones específicas según destino a través de Internet (http://www.maec.es) o por cualquier otro medio. La Agencia Detallista proveerá igualmente al consumidor de un ejemplar de las presentes Condiciones Generales, para su incorporación al contrato, así como adhesión y expresa aceptación por parte del consumidor.

16. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

16.1. Vuelos en conexión. Cuando no exista conexión desde la ciudad de origen del cliente a las de inicio del vuelo internacional, los gastos que origine la pernoctación correrán por cuenta del cliente.

16.2 Derecho de admisión/exclusión. La Agencia Organizadora se reserva el derecho de admisión y exclusión, si fuera necesario, a cualquier persona que por su actuación perturbadora pueda dificultar la buena marcha del viaje y la convivencia del grupo.

El viajero exonera expresamente a la Agencia de cualquier responsabilidad, reclamación, contingencia u obligación en la que pueda incurrir personalmente y/o frente a terceros con motivo de eventuales, presuntos y/o probados incumplimientos de la legislación o normativa de cualquier índole vigente en el país de destino, manifestando a tal propósito, conocer su obligación a tal respecto y su voluntad firme y expresa de acatar y cumplir con la misma en todo su alcance.

Igualmente se obliga a seguir las indicaciones de las personas responsables del grupo o guías, exonerando a la Agencia, en los mismos términos que el párrafo anterior, para el caso de incumplir total o parcialmente la presente obligación.

16.3 Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipajes, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la compañía de Transportes. La Agencia Organizadora se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

Recomendamos al usuario y consumidor que consulte con la propia compañía aérea la franquicia de equipaje permitida puesto que la misma difiere de una compañía a otra.

16.4. Las fotografías y mapas que se reproducen en el catálogo están destinados únicamente a ofrecer una información de carácter orientativo a los consumidores. En caso de que se produjera cualquier tipo de modificación en los establecimientos, ello no podrá ser considerado como publicidad engañosa por parte de la Agencia Organizadora.

16.5. La Agencia Organizadora no se hace responsable de los cambios de Dirección/ Management de los hoteles contenidos en el catálogo posteriores a su edición, así como de las repercusiones y/o consecuentes cambios que ellos conlleve (nombre, servicios, categoría del establecimiento, cierre parcial de instalaciones, etc.), que en cualquier caso, serán puntualmente comunicados al usuario.

16.6. Cruceros. El pasajero tiene la obligación de comunicar al organizador, en el momento de la solicitud de la reserva, las eventuales enfermedades o discapacidades, físicas o psíquicas, que puedan exigir formas de asistencia o cuidados especiales. No se acepta ninguna reserva para usuarios cuyas condiciones físicas o psíquicas hagan que su participación en el crucero sea imposible o peligrosa para ellos mismos o para los demás, o que exijan tipos de cuidados o asistencia que no se pueda garantizar a bordo del barco. Dado que el barco no está equipado para la asistencia de embarazos y partos, no se aceptarán reservas de pasajeros que en la fecha de finalización del viaje se encuentren en la 24ª semana de embarazo o con el grado de gestación más avanzado. En el momento del embarque, las pasajeras embarazadas deberán aportar un certificado médico acreditativo del buen estado de salud de la pasajera y del bebé, en el que se especifique la fecha prevista para el alumbramiento y la idoneidad médica de la pasajera para participar en el viaje. El organizador y el barco declinan cualquier responsabilidad que pudiera derivarse, durante el viaje o tras su finalización, como consecuencia de complicaciones de la gestación u otros acontecimientos relacionados con la misma, por lo que las pasajeras embarazadas embarcarán, previo cumplimiento de los anteriores requisitos, bajo su entera responsabilidad. El pasajero deberá comportarse de modo que no ponga en peligro la seguridad, la calma y el disfrute del crucero por parte de otros pasajeros; adoptará las normas de prudencia y diligencia razonablemente exigibles y cumplirá las disposiciones administrativas y legales relativas al viaje. Queda prohibido al pasajero llevar a bordo del barco mercancías, bebidas alcohólicas, animales vivos, armas, municiones, explosivos, sustancias inflamables, toxinas o peligrosas sin el consentimiento por escrito del organizador. El pasajero responderá de los daños y perjuicios que el organizador sufra como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones descritas en las presentes condiciones, y en particular, responderá de todos los daños y perjuicios ocasionados a otros viajeros y a terceros, así como de todas las multas y gastos que, por su causa, el organizador venga obligado a pagar a las autoridades portuarias, de aduana, sanitarias u otras, de cualquier país en que el crucero haga escala. Conforme a las disposiciones legales y los tratados internacionales, el Capitán tiene plenas facultades para asistir y remolcar a otros barcos; desviarse de la ruta prevista; hacer escalas en cualquier puerto; transbordar a otro barco pasajeros y equipajes; rechazar el embarque de quien, a su juicio, no reúna las condiciones de salud necesaria para realizar el crucero; desembarcar durante el crucero a quien, a su juicio, se encuentre en condiciones de salud que no le permita la continuación del mismo, o en general a quien pueda representar un peligro para la seguridad del barco o a la de los demás pasajeros. Así como a quienes lleven a cabo a bordo del buque actividades comerciales o de cualquier otro tipo que supongan una vulneración de las políticas de la compañía relativas al comportamiento del pasajero a bordo. Todos los pasajeros se someterán a la autoridad del Capitán, y especialmente en todo lo relativo a la seguridad del barco o navegación.

17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Con la adhesión a las presentes condiciones generales y mediante la firma del contrato de viaje combinado, presta Ud. Su consentimiento a que los datos personales que se proporcionen pasarán a formar parte de un fichero automatizado de datos de carácter personal, de cuyo tratamiento es responsable la entidad VIAJES ALVENTUS S.L. Las finalidades del citado fichero son gestionar adecuadamente la reserva y la adecuada prestación de los servicios contratados, así como la trasferencia internacional de tales datos a compañías organizadoras y prestatarias de los citados servicios, así como poder hacerle llegar información sobre productos, servicios, ofertas y promociones relativas tanto al programa como a acciones ligadas a la actividad de VIAJES ALVENTUS S.L. en el ámbito del turismo, la hostelería, la restauración y los viajes. Sus datos sólo serán cedidos, única y exclusivamente, terceros que intervengan de forma necesaria en la prestación de servicios vinculados al objeto del viaje contratado y con idénticas finalidades a las anteriores, ellos con salvaguardia del deber de secreto y aplicación de las medidas de seguridad exigidas por la normativa en vigor. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, por medio de escrito acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporteen vigor y dirigido por correo a: VIAJES ALVENTUS S.L., Att. Comité Seguridad Protección de Datos, AVDA. AMERICO VESPUCIO, 5 BLOQUE 2 LOCAL B6 – EDIFICIO CARTUJA, 41092 – Sevilla, o bien al correo electrónico alventus@alventus.com.

17.1 Captación y tratamiento de imágenes con finalidad de promoción turística

El concepto de dato personal incluye las imágenes cuando se refieran a personas identificadas o identificables. Por ello, los principios vigentes en materia de protección de datos personales deben aplicarse al uso de cámaras, videocámaras y a cualquier medio técnico análogo, que capte y/o registre imágenes durante el viaje. La difusión de imágenes tendrá finalidad promocional refiriéndose bien al ámbito corporativo, bien a los lugares de interés turístico del viaje realizado.

El cliente manifiesta su consentimiento para la captación de las imágenes que durante el viaje el guía, otros miembros de la organización o los propios clientes puedan tomar del grupo autorizando a la agencia para su publicación en los medios que estime oportunos con la finalidad anteriormente descrita. Asimismo, Viajes Alventus, SL informa a los usuarios que podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos, según lo previsto en el Reglamento General de Protección de Datos, por medio de comunicación expresa a la empresa, en los términos indicados en el anterior apartado.

Únicamente cuando la captación y emisión de las imágenes no afecte a personas identificadas o identificables, resultará excluida la aplicación del citado Reglamento.

18. SEGUROS

Recomendamos al usuario y consumidor que visite nuestra página web para disponer de la toda información posible sobre la cobertura del seguro incluido en el viaje combinado (exceptuando los viajes de nieve, ya que no tienen seguro de inclusión) , así como para conocer los diferentes seguros opcionales que le permiten ampliar la cobertura inicial.

19. VIGENCIA

Estas condiciones estarán en vigor desde el 01 de Marzo de 2018 hasta el 28 de Febrero de 2019.